Jueves, 25 de Abril de 2024

Competencias

La Dirección General de Recursos  Energéticos y Mineros dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del  Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos por medio del Decreto Nº 5.712/08 es competente para:

Ejercer todas las funciones referentes a recaudación, fiscalización, determinación y control de canon y regalías de recursos energéticos de la Provincia y de los derechos del superficiario cuando se trate de territorio de propiedad del Estado Provincial.

Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros tiene ente otras, las siguientes facultades:

  1. Dictar normas de procedimiento referidas a la determinación, fiscalización, percepción y control de canon, regalías y derechos del superficiario;
  2. Exigir la colaboración de los entes públicos, autárquicos o no, y funcionarios de la Administración pública nacional, provincial y/o municipal;
  3. Exigir a los permisionarios y/o concesionarios responsables, la exhibición de los libros, instrumentos, documentación y cualquier otro tipo de comprobantes inherentes a los actos u operaciones que puedan constituir, constituyan o se refieran a hechos imponibles consignados en las declaraciones juradas;
  4. Realizar inspecciones en todos los lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades relacionadas con recursos energéticos, con facultad para revisar los libros, documentos y bienes del contribuyente responsable;
  5. Citar a comparecer a las oficinas de la Dirección a los permisionarios, concesionarios o responsables, o requerirles informes o comunicaciones escritas o verbales;
  6. Implantar un sistema de identificación de responsables del pago de canon, regalías y derechos de superficiario cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentren a su cargo;
  7. Percibir los montos correspondientes a regalías, canon y derechos del superficiario de los territorios de dominio provincial;
  8. Exigir la ejecución forzada de las obligaciones previstas en la Ley 17.319, modificatorias, complementarias y reglamentarias, en materia de su competencia;
  9. Toda otra facultad que le sea asignada por el señor Secretario de Ingresos Públicos que tengan relación con las materias de su competencia.

La Dirección General de Recursos  Energéticos y Mineros ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 17.319 y Nº 26.197 en las materias de su competencia.

Establecesé que la Dirección de Recursos Energéticos y Mineros dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, Infraestructa y Servicios Públicos, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 254/12, además de las competencias establecidas en el Decreto Nº 5.712/08, es competente para ejercer todas las funciones referentes  a recaudación, fiscalización, determinación y control de las regalías mineras de la Provincia establecidas en la Ley Nº 6294.

Para el ejercicio de sus nuevas funciones, adicionales a las del Decreto Nº 5.712/08 la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros tiene entre otras, las siguientes facultades.

  1. Dictar normas de procedimiento referidas a la determinación, fiscalización, control y percepción de regalías mineras.
  2. Solicitar la colaboración de los entes publicos, autárquicos o no, y funcionarios de la Administración Públicas Nacional, Provincial y/o Municipal.
  3. Solicitar a los permisionarios, consecionarios y/o responsables, la exhibición de libros, instrumentos, documentación  y cualquier otro tipo de comprobantes inherentes   a los actos u operaciones  que puedan constituir, constituyan  o se refieran a hechos inponibles consignados en las declaraciones juradas.
  4. Realizar inspecciones en todos los lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades relacionadas con los recursos mineros con facultad  para revisar libros y documentos.
  5. Requerir de los permisionarios, concesionarios o responsables, informes o comunicaciones escritas y verbales.
  6. Controlar el cumplimiento de las presentaciones de Declaraciones Juradas, Partes de Producción, Guía de Tránsito de Minerales y el pago de las regalías, pudiendo realizar el control técnico  de minas y canteras de producción a los fines de cruzar información .
  7. Implantar un sistema de identificación de responsables  del pago de regalías y cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentren a su cargo.
  8. Percibir los montos correspondientes a regaías mineras y a proceder a informar a Contaduría General de la Provincia, a los fines de su distribución de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6294/84.
  9. Exigir la ejecución forzada ante el incumplimiento de la obligación de pago de ragalía minera.
  10. Entender en la verificación y control de las declaraciones juradas presentadas por las empresas mineras para la liquidación y pago de las regalías, determinar las diferencias y en coordinación con la Secretaría de Ingresos Públicos, porceder a efectivizar los reclamos y ejercer las acciones correspondientes.
  11. Toda otra facultad que le sea asignada por el señor Secretario de Ingresos Públicos que tengan relación con las materias de su competencia.