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LEY 6.873
SALTA, 20 DE JUNIO DE 1996

EXENCION DEL IMPUESTO DE SELLOS A CONTRATOS MINEROS.
BOLETIN OFICIAL, 26 de Junio de 1996

Vigentes

NOTICIAS ACCESORIAS:
* CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0002

SUMARIO
* MINERIA-RECURSOSMINERALES-CONTRATOS MINEROS-
COMERCIALIZACION-TRANSPORTE-EXPLORACION Y EXPLOTACION
DE MINERALES-BENEFICIOS TRIBUTARIOS-IMPUESTO DE
SELLOS.

* El Senado y La Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY

* artículo 1:
*
Artículo  1º-  Exímese  del Impuesto de Sellos previstos en el Libro
Segundo, Título Quinto del Código Fiscal, a todos los contratos
mineros de prospección, exploración, compraventa, arriendo,
usufructo, hipoteca, constitución de sociedades cuyo objeto
principal sea la realización de actividades mineras, sus
ampliaciones de capital, la celebración de joint ventures o
cualquier otro tipo asociativo con idéntico objeto, como así también
los contratos de servicios mineros.

Esta exención no alcanza a las tasas retributivas de servicios
administrativos efectivamente prestados y que guarden relación con
el costo del servicio. Tampoco alcanza a las actividades
hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, así como los
supuestos previstos en el artículo 21 del Título III, Capítulo IV de
la Ley Nº 23.966, ni a instrumentos que no incidan ni directa ni
indirectamente en el costo de los procesos productivos.
Ref. Normativas: Ley 23.966 Art.21

* artículo 2:
*
Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

FIRMANTES
* San Millán-Wayar-López Mirau-Escudero



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